Contemplar es la suma de mirar, pensar y reflexionar

Siento una necesidad de mirar con atención las realidades de la vida para poder percibir, tanto fuera como dentro mío, la profundidad de la existencia y el misterio de su creación. Se que no es fácil abrirse a la búsqueda del ser; de la verdad y de la justicia; del bien, de la bondad y de la belleza; y, sobre todo, abrirse al Amor que es el quicio de la creación y de toda la existencia. No es fácil empezar, pero es necesario re-encontrar el Camino para vivir cara a Dios, amando a nuestro póximo y haciendo y promoviendo el bien en nosotros, en nuestra familia, en nuestra sociedad y en nuestra patria.
Buscar constantemente a Dios y tratar de encontrarlo en la realidad de nuestro prójimo, es una disposición del corazón que tenemos que pedir siempre.
Solo así podremos contribuir con nuestro granito de arena para cambiar el mundo materialista que hoy nos toca vivir...

martes, 27 de noviembre de 2012

EL REY SALOMÓN Y EL FALLO DE LA CORTE



El Rey Salomón y su sabiduría para administrar justicia

En el Libro Primero de Los Reyes, Capítulo 3, la Biblia nos cuenta que Salomón, al convertirse en el sucesor del gran Rey David, fue a Gabaón para ofrecer sacrificios al Señor (1 Re 3, 4).

Allí, se le apareció el Señor en sueños y le dijo: “Pídeme lo que quieras” (1 Re 3, 5).

Salomón, el nuevo Rey de Israel respondió: “Enséñame a escuchar para que sepa gobernar a tu pueblo y discernir entre el bien y el mal” (1 Re 3, 9).

El Señor, complacido con el pedido de Salomón le dijo: “Por haber pedido esto, y no haber pedido una larga vida, ni haber pedido riquezas, ni haber pedido la vida de tus enemigos, sino inteligencia para acertar en el gobierno, te daré lo que has pedido: una mente sabia y prudente como no la hubo antes ni la habrá después de ti” (1 Re 3, 10-12)

En ese mismo Capítulo 3, se relata el conocido episodio referido al juicio y sentencia más sabio de la historia: Se trata de las dos mujeres que acuden a la Corte de Salomón disputándose la maternidad de un niño vivo y reniegan de la de otro que está muerto. Ambas lo hacen a fin de que el nuevo Rey de Israel decidiese conforme a su irreprochable fama de sabio y justo hombre (1 Re 3, 16-22)

El caso, por cierto, no era fácil de resolver puesto que no existían pruebas y la controversia sólo consistía en la palabra de una mujer contra la de la otra.

Entonces habló el Rey y dijo: “Ésta dice: Mi hijo es éste, el que está vivo; el tuyo es el muerto. Y esta otra dice: No, tu hijo es el muerto, el mío es el que está vivo” (1 Re 3, 23)

Ante tremendo dilema, Salomón ordenó: “Denme una espada” […] “Partan en dos al niño vivo; denle una mitad a una y otra mitad a la otra” (1 Re 3, 24-25)

El resto de la historia es conocida: La verdadera madre del niño vivo renunció a su reclamo por cuanto la vida de su hijo era más valiosa que la defensa de su maternidad. Así Salomón reconoció la verdad que estaba oculta en el conflicto y no bien la conoció, dijo la verdad institucional -la veris dictio- y, con base en ella, pudo decir el derecho -la iuris dictio- (1 Re 3, 27)

De esta manera, todo “Israel se enteró de la sentencia que había pronunciado el rey, y respetaron al rey, viendo que poseía una sabiduría sobrehumana para administrar justicia” (1 Re 3, 28)

Salomón no pidió la espada para “partir al medio” al niño

Del episodio bíblico relatado, se desprende el aforismo “fallo salomónico” cuya connotación no es la correcta interpretación del texto bíblico, sino más bien una deformación de aquella realidad, toda vez que se entiende por fallo salomónico aquella decisión judicial a la que recurre un juez para, de manera tajante, solucionar un problema o dirimir un conflicto entre partes. El fallo puede dejar insatisfechos a ambos litigantes, mas lo que importa es que el caso se resuelva con el menor compromiso del tribunal en relación con la verdad (veris dictio) y el derecho aplicable (iuris dicto).

Lo que en realidad hizo Salomón al pedir la espada, fue tomar una medida previo a resolver, hoy conocida como medida para mejor proveer (art. 36 inc. 4 apts. a], b], y c] del CPCCN). De esta manera, el Rey pudo dictar la sentencia que todo el pueblo de Israel respetó y admiró como forma sabia y excelsa de administrar justicia.

Parece innecesario desarrollar el argumento en sentido contrario (contrario sensu) ya que resulta patente que, si la intención de Salomón hubiese sido cortar al niño por la mitad, para producir una sentencia “equitativa” (fallo salomónico) y, así, sacarse el problema de sus manos para ocuparlas en la Reina de Saba, el Rey Sabio de Israel no hubiese pasado a la historia como tal, sino más bien como un Poncio Pilatos más de los tantos que registra la historia entre los jueces timoratos de todos los tiempos.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Un producto de Salomón o de Poncio Pilatos.

Luego de conocido el fallo que dictó el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación por unanimidad en el conflicto Clarín-Gobierno Nacional, muchas voces se alzaron  para decir que el fallo es “técnicamente impecable”. Puede que sí, aunque a mi modo de ver existe una objeción técnica que no es menor. Mas dejemos esto para la oportunidad de hacer el análisis técnico de la sentencia.

En este punto lo que interesa es elucidar si la Corte Suprema de Justicia de la Nación trató de resolver un conflicto sometido a su alta jurisdicción con la sabiduría de Salomón o si, por el contrario, bajo el manto inmaculado de la “unanimidad de los votos”, se sacó un problema de encima al mejor estilo del timorato Poncio Pilatos.

Los hechos que juegan a favor de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, e indican que actuó al mejor estilo de Salomón, comprometiéndose con el fallo, se evidencian en la intimación (no puede ser una orden) al juez de primera instancia en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, Dr. Horacio Alfonso, para que dicte inmediatamente la sentencia definitiva cuyo objeto es, como se sabe, resolver sobre la constitucionalidad del artículo 161 de la Ley de Medios Audiovisuales. A tal fin, la Corte incluye, en ese requerimiento al juez de primera instancia, una serie de directivas procesales con el objeto de evitar más dilaciones  (Punto 1° del decisorio).

También se promueve la celeridad de la sentencia definitiva al requerirse, a la Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, que forme un legajo con todas las copias de la causa en trámite, a fin de ser enviada al juzgado interviniente, ello, claramente, para acelerar la decisión definitiva del conflicto (Punto 2° del decisorio)

Finalmente, le requiere a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal –este es el Alto Tribunal Federal que provee jueces de cámara a la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal para subrogar (suplir) ausencias en ésta- que proceda con urgencia al sorteo de los jueces subrogantes requeridos (Punto 3°); y, en un hecho inédito, convoca a la sede de la Corte a los presidentes de ambas cámaras y al juez subrogante de primera instancia, a fin de notificarlos personalmente (Punto 4°), entre otras cosas, de que el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación ha ordenado la habilitación de día y hora (no rigen los horarios reglamentarios de los tribunales) para el cumplimiento de todos los actos necesarios incluyendo el dictado de la sentencia definitiva (Punto 5°)

En suma: La Corte puso a todo el mundo a trabajar y esto está muy bien. …Mejor hubiera estado haberlo hecho antes.   

No obstante, existen hechos -en realidad omisiones en la sentencia- que juegan en contra del virtuosismo de Salomón y a favor de un fallo al mejor estilo de Poncio Pilatos.    

¿Qué sería un fallo a lo Poncio Pilatos para esta Corte? 

Sencillamente un pronunciamiento que, sin querer perjudicar a Clarín, decididamente no se enfrentase con el Gobierno Nacional en varios puntos que, a mi juicio, fueron deliberadamente omitidos en este fallo. Veamos resumidamente cuáles son:

En primer lugar, la decidida intención de no rozar el llamado #7D ni toda la artillería política y mediática que desplegó el Gobierno en una cruzada que, manifiestamente, tiene un solo destinatario cuyo nombre es Clarín. De allí que nada se prevea en el fallo para el supuesto de que la sentencia definitiva no se dicte en tiempo oportuno (antes del 7 de diciembre de 2012), como tampoco con respecto al mantenimiento de la medida cautelar durante el tiempo que demande la apelación de una supuesta sentencia definitiva (pero no firme) que, en primera instancia, rechace la acción de inconstitucionalidad. Evidentemente, en este supuesto se abriría un nuevo foco de conflicto, del mismo modo que se operaría en caso de una sentencia favorable a la inconstitucionalidad: En este caso, sería el Gobierno Nacional quien correría detrás de la liebre.

En segundo lugar, si bien acierta la Corte al considerar en el fallo que, en la causa Clarin-Gobierno Nacional, se debe dictar una sentencia de fondo y no una cautelar, es decir, se requiere un fallo que ponga fin al conflicto (si es o no constitucional el art. 161 para el caso Clarín) y no una resolución provisoria (interlocutoria) que suspenda la aplicación del art. 161 solo para Clarín hasta que se resuelva el problema de fondo. No dice se en el fallo –a mi juicio- todo lo que debería decirse en relación con la medida cautelar conforme a reconocida y uniforme jurisprudencia en la materia (antecedentes de pronunciamientos judiciales sobre el tema).

Sobre este delicado punto de las medidas cautelares, especialmente cuando se piden para protegerse de acciones del Gobierno, hay que precisar que toda persona puede encontrarse ante la situación de tener que accionar judicialmente a fin de obtener la tutela inmediata de sus derechos lesionados por un acto administrativo, reglamento o ley contrario a la Constitución Nacional. Con base en estas  circunstancias, partiendo de la aplicación analógica de las normas del proceso cautelar civil y comercial privado, el derecho procesal público-administrativo fue construyendo una medida preventiva propia: La suspensión de los efectos de un acto administrativo, que luego se extendió a los reglamentos y, finalmente, a las leyes impugnadas por inconstitucionalidad.

Es un hecho evidente que el proceso “regular”, sin medidas cautelares, es insoportable para los justiciables, debido a la generalizada lentitud de los juicios, aún –y sobre todo- en aquellos de la máxima importancia institucional, los que se resuelven al cabo de muchos años o, como ocurre “normalmente”, cuando la cuestión deviene abstracta. Es verdaderamente una denegación de justicia la mora tribunalicia para quienes trajinan por los tribunales en busca de ella. No en balde se dice que la justicia tardía no es justicia (Justice delayed is justice denied, para los ingleses). 

Vista así, la medida cautelar constituye una garantía  para uno de los justiciables, que tiende a mantener la igualdad de las partes en el proceso, con el objeto de resguardar la inalterabilidad de la situación o de la cosa en conflicto. En suma, la medida cautelar asegura la inmodificabilidad de la situación de las partes o de sus intereses desde el momento de presentarse el conflicto objeto de la litis y hasta tanto éste se resuelva mediante una sentencia definitiva (Cfr. COLOMBO, Carlos J.: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, Tomo 1, págs. 382 y 383)

En nuestro país, en el orden Nacional y Federal, se acude a la aplicación analógica (no supletoria) de las medidas cautelares del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para la adopción de las medidas cautelares contra el Estado. Ello, con base en los típicos requisitos procesales (art. 230 del CPCCN) sobre la verosimilitud del derecho invocado (apariencia de verdadero o fumus boni iuris) y del peligro de la pérdida de ese derecho si se demora el dictado de la sentencia definitiva (peligro en la demora o periculum in mora). Con base en esta normativa, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contempla las denominadas medidas cautelares genéricas, sobre cuya base los jueces han dictado medidas cautelares urgentes, de contenido positivo (innovativas) contra el Estado, acreditándose el hecho por el cual el particular podría sufrir “un perjuicio inminente e irreparable” (art. 232 del CPCCN).

El terreno de este tipo de medidas es sinuoso e incierto por cuanto la tutela judicial efectiva no debe confundirse con un prejuzgamiento del juez sobre la pretensión de fondo. De allí la restricción de tramitar un proceso cautelar cuyo objeto resulte idéntico al de la sentencia. Precisamente este es el argumento que enarbola el Gobierno Nacional para ponerle fecha de caducidad, 7 de diciembre de 2012, a la medida cautelar incoada por Clarín en el marco de su acción de inconstitucionalidad contra el art. 161 de la Ley de Medios. 

Cabe señalar, en este sentido, que un ordenamiento moderno en materia de medidas cautelares, como es el Código Contencioso y Tributario Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, contempla específicamente la procedencia de las medidas cautelares contra el Gobierno de la Ciudad “aunque lo peticionado coincida con el objeto sustancial de la acción promovida”. De ser ésta la normativa aplicable al conflicto Clarín-Gobierno Nacional, el 7 de diciembre no sería “la fecha” ya que la cautelar obtenida por Clarín solo caducaría con el dictado de una sentencia definitiva firme (aquella sobre la cual no se pueden interponer más recursos).

De manera tal que, si la falta de una sentencia definitiva –al menos en primera instancia- responde a una omisión del juez o a problemas institucionales que involucran idas y venidas del Poder Judicial, del Poder Ejecutivo y del Consejo de la Magistratura -que son de público y notorio-, no puede “castigarse” al justiciable con la caída de su medida cautelar sin que haya mediado previamente el dictado de la sentencia definitiva. Este es el error técnico y la omisión en que incurre la Corte Suprema de Justicia en el fallo del #27N: No dice lo que debería haber dicho en relación con la medida cautelar y deja flotando y sin resolver una situación muy disvaliosa para Clarín.

No puede caber duda que si hubiese atado la vigencia de la cautelar al dictado de la sentencia definitiva, hubiera frustrado el político #7D, a la vez de “espolear en las verijas” a un sistema judicial que cada día parece comprometerse menos con la realidad de nuestra sociedad y con su justificada demanda de Justicia. No es solo Clarín la única víctima de denegación de justicia en el sistema judicial, sino que nos encontramos en esa situación todos los ciudadanos que día a día recurrimos en busca de justicia a unos tribunales cada vez más devaluados, cualquiera sea el fuero al que se acuda.

Por último, en tercer lugar, la Corte Suprema de Justicia de la Nación no ha hecho en este fallo lo que suele hacer en muchos otros cuando quiere. Me refiero a las consideraciones obiter de un fallo, es decir, aquellas reflexiones que hacen los Máximos Tribunales de un país, cuando quieren manifestar un pensamiento, a veces una crítica, otras un lineamiento ético-jurídico que consideran necesario por aleccionador. Estas reflexiones, si bien surgen de la causa, no producen efecto sobre ella por cuanto se dicen fuera de la órbita del objeto propio de la sentencia. De allí que se denomine obiter dictum a estas consideraciones.

A mi juicio, la Corte Suprema de Justicia, como titular del Poder Judicial de la Nación, y uno de los tres poderes superiores del estado, no podría haber dejado de mencionar obiter dictum que la política seguida por el Gobierno Nacional, especialmente por su Ministro de Justicia, configuró una verdadera injerencia en el funcionamiento del sistema de justicia afectando la independencia del Poder Judicial. Asimismo, que tales intromisiones e interferencias han sido, en gran parte, la causa directa o indirecta de la mora en el dictado de una sentencia definitiva en la causa Clarín-Gobierno Nacional.

La Corte también debería haber señalado obiter dictum que no ha sido menos significativa por su nocividad, la actitud tomada por el Consejo de la Magistratura de la Nación en la manifiesta mora incurrida en la designación de jueces, lo cual ha tenido directa incidencia en la mora y la demora de la que da cuenta el propio Máximo Tribunal para darle la razón a Clarín en cuanto a la denegación de justicia pero haciendo mutis por el foro respecto a que las verdaderas razones de esa denegación de justicia hay que buscarlas en verdaderas "maniobras" del Poder Ejecutivo en la esfera propia del Poder Judicial.

Se sigue de todo ello que nuestra Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación todavía no se ha puesto los pantalones largos para ejercer plenamente su independencia como Órgano Superior del Poder Judicial de la Nación, como tampoco lo ha hecho para controlar con rigor la constitucionalidad de todos los actos del Estado. Esta competencia del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación le es específicamente atribuida de manera obligatoria, exclusiva y excluyente, en el art. 116 de la Constitución Nacional.        

¡Cuánto mejor andarían los asuntos de la República si nuestro Máximo Tribunal de Justicia estuviese a la altura del mandato y de la confianza que le dispensó nuestro constituyente!

miércoles, 13 de junio de 2012

¿PRINCIPIOS DE LA MASONERÍA CRISTIANA?

¿Masonería y Cristianismo?



Recibí un mensaje de un contacto profesional de Linkedin, cuyo "asunto" rezaba: "PRINCIPIOS DE LA MASONERIA CRISTIANA".

Debo reconocer que el título me impactó negativamente por varios motivos que explico más adelante. Anticipo aquí que, aún más perturbador que el título, me resultó el medio elegido para promocionar una campaña de propaganda masónica.

Entiendo que Linkedin no es una red de contactos "esotéricos", ni que mi perfil público en esta red estimula a nadie para que me envíe promociones religiosas ni, mucho menos, propaganda masónica camuflada de "cristianismo".

Por ello, considero que quien así ha actuado, ha incurrido en un uso indebido de Linkedin y en un abuso de la confianza que le dispensé al aceptarlo como un contacto profesional. Su comportamiento evidencia que, en realidad, su interés no es profesional sino más bien de propaganda esotérica-masónica.

Una lectura objetiva del mensaje que me fuera cursado por ese contacto, es más elocuente que mil palabras para que el lector de este post extraiga sus propias evaluaciones y conclusiones:

 TEXTO DEL MENSAJE RECIBIDO

ASUNTO: PRINCIPIOS DE LA MASONERIA CRISTIANA


Estimados:

Me es grato poner en vuestro conocimiento los principios en que se basa el Régimen Escocés Rectificado, que integra la Masonería Cristiana.

Los mismos son los siguientes:



• La fidelidad a la religión cristiana, fundamentada en la fe en la Santa Trinidad .

• La adhesión a los principios y tradiciones, tanto masónicas como caballerescas, del Régimen, que se traducen en profundizar en la fe cristiana y en el estudio de la doctrina esotérica cristiana, enseñada en la Orden.

• El perfeccionamiento de uno mismo por la práctica de las virtudes cristianas con el fin de vencer las pasiones, corregir los defectos y progresar por la vía de la realización espiritual.

• La dedicación a la patria y al servicio de los demás.

• La práctica constante de una beneficencia activa y esclarecida hacia todos los hombres, sea cual sea su raza, nacionalidad, situación, religión y sus opiniones políticas o filosóficas.

En definitiva, como ha sido dicho, la realización espiritual que el Régimen Escocés Rectificado propone como objetivo a sus miembros, proporcionándoles los medios para conseguirlo, es la de volver a ser hombres verdaderos, templos de Dios, Uno en tres Personas.

Confiando en que la información pueda ser de vuestro interés, salúdoles atte.


A este mensaje contesté con otro del siguiente tenor:

 TEXTO DEL MENSAJE ENVIADO EN RESPUESTA

ASUNTO: USO INDEBIDO DE LINKEDIN: PROMOCIÓN DE LA MASONERÍA

Dr. NNNNN:

Me dirijo a Ud. en razón de haber recibido un mensaje suyo en relación con sus intereses de difundir la masonería, cuyo asunto es "Principios de Masonería Cristiana".

Leído su mensaje, reparé en los 47 contactos en común y que gozan de mi más alta estima. Por esta razón y en honor a una Verdad que brilla por su ausencia en su mensaje, me veo obligado a responderlo, con copia a los contactos comunes, por dos motivos:

  • Para no consentir con mi silencio su intento de promocionar la masonería, haciendo una campaña de propaganda en una red de contactos profesionales, lo cual resulta un uso inapropiado de linkedin y, al menos en mi caso, un abuso de su parte.

  • Para ofrecer a mis colegas, una mirada distinta a la suya, basada en argumentos e información detallada que prueban la falacia implicada en afirmar que existe una "masonería cristiana", mucho menos que en "ella" existan "principios cristianos" compatibles con la fe católica y otras religiones cristianas.

Diga lo que se diga, lo cierto es que la masonería es una sociedad secreta, aunque ahora pretenda diluir su hermetismo autocalificándose de sociedad discreta. Se trata de otro juego de palabras, no muy distinto al que aquí se intenta con el de "masonería cristiana".

La masonería en cualquiera de sus disfraces, nunca tendrá un principio cristiano, por cuanto su principio elemental se apoya en la "soberanía absoluta de la razón" y, en grados más "elevados" y herméticos, en la "iluminación gnóstica". Por ello, los masones niegan las verdades reveladas en las Sagradas Escrituras y fomentan así el relativismo religioso, con el fin de suprimir en un futuro próximo toda religión organizada, dando lugar a una nueva era "espiritual" en la que baste creer en un "dios", "arquitecto del Universo", que cada uno puede entender como quiera.

El uso de terminología cristiana, ambiguamente aplicada, fue desde siempre el motivo por el que no pocos católicos perdieron de vista la contradicción existente entre la fe que profesan por el bautismo y su pertenencia a la masonería. Ello, en parte, porque al principio los entusiastas cristianos que quieren ser masones, no conocen todo lo que esta organización les va revelando a sus "iniciados" de a poco y a medida que avanzan ("¿ascienden?") hacia los grados superiores de los "grandes maestros". También, debo reconocer con pesar, debido a que los católicos no están bien formados en la doctrina cristiana, ya sea por falta de dedicación en los que deben enseñar o por falta de interés en los que deben aprender.

Desde el siglo XVIII, los papas vienen alertando a la humanidad sobre esta sociedad "misteriosa", en la que el secreto de sus miembros, organización, rituales y fines es uno de los principios fundamentales de la masonería. Desde entonces ha estado prohibido para los católicos entrar en la Masonería. También los ortodoxos y algunos grupos protestantes han prohibido en diversas ocasiones la entrada de sus miembros en la masonería.

El 24 de abril, de 1738, 21 años después de la fundación de la Masonería (Londres, 1717) el Papa Clemente XII escribió IN EMINENTI, la primera encíclica que condena la masonería. A esta Encíclica le siguieron diez más en 150 años. De esas diez, cuatro fueron escritas por el Papa León XIII en un plazo de 4 años. Este es el detalle de las encíclicas:

  • Benedicto XIV, Providas, 18 mayo, 1751. 
  • Pío VII, Ecclesiam a Jesu Christo, 13 sept., 1821. 
  • León XII, Quo Graviora, 13 marño, 1825. 
  • Pío VIII, Traditi Humilitati, encíclica, 24 mayo, 1829. 
  • Gregorio XVI, Mirari Vos, encíclica, 15 agosto, 1832. 
  • Pío IX, Qui Pluribus, encíclica. 9 nov., 1846. 
  • León XIII, Humanum Genus, encíclica, 20 abril, 1884. 
  • León XIII, Dall'alto dell'Apostolico Seggio, encíclica,15 de octubre1890. 
  • León XIII, Inimica Vos, encíclica 8 diciembre, 1892. 
  • León XIII, Custodi Di Quella Fede, encíclica 8 diciembre, 1892. 
La "orden" como se autodenomina la masonería, ha sido fuertemente condenada en las encíclicas de León XIII, especialmente en "Humanum genus" y en la Exortación Apostólica "Praeclara gratulationis". En cuanto a este Papa, que fue el que más escribió contra la masonería, debe recordarse que nunca fue un "fanático religioso", sino un papa ejemplar que, además de ser el precursor de la doctrina social de la Iglesia -con la Encíclica Rerum Novarum (1891)-, fue el autor de la Oración a San Miguel (1884) que los sacerdotes debían rezar luego de dar Misa.

Entre 1974 y 1980, por iniciativa de la Conferencia Episcopal Alemana y con el acuerdo de las grandes logias masónicas, se efectuaron reuniones abiertas entre la Iglesia y la masonería para analizar si se habían producido cambios en esa sociedad secreta que permitiese reexaminar la tradicional posición de la Iglesia Católica, sentada en 1738 con la Encíclica In Eminenti.

Como resultado de esas reuniones se produjo la siguiente declaración de la Conferencia Episcopal Alemana sobre la masonería:

  • Entre la Iglesia Católica y la Masonería se han mantenido conversaciones oficiales en los años 1974-1980 por encargo de la Conferencia Episcopal Alemana y de las grandes Logias reunidas. 
  • En el curso de aquellas reuniones se ha tratado de constatar si la Masonería ha experimentado cambios a lo largo del tiempo, tales que consientan a los católicos de pertenecer a ella actualmente. Las conversaciones se han desarrollado en clima de cordialidad y con gran franqueza y objetividad. 
  • Se han estudiado los tres primeros estados (grados) de pertenencia a la secta. Después de atento estudio de esos tres primeros estados, la Iglesia Católica ha constatado que existen contrastes fundamentales e insuperables. En su esencia la Masonería no ha cambiado. La pertenencia a la Masonería pone en duda los fundamentos de la existencia de Cristo; el examen minucioso de los rituales masónicos y de las afirmaciones fundamentales, como también la constatación objetiva de que hoy no ha sufrido ningún cambio la Masonería, lleva a esta conclusión obvia: 
  • No es compatible la pertenencia a la Iglesia Católica y al mismo tiempo a la Masonería 

Publicado en L`Osservatore Romano, el 9 de julio,1980


Luego de estas reuniones, el Vaticano no ha condenado tan enfáticamente a la masonería, no obstante siempre ha recordado a los católicos que ser cristiano es irreconciliable con ser masón:

El 26-11-1983 la Congregación para la Doctrina de la fe ha advertido a "los fieles que pertenezcan a asociaciones masónicas [que] se hallan en estado de pecado grave y no pueden acercarse a la santa comunión"

Más tarde, el 11-03-1985, la misma Congregación reiteró que "Ahora un estudio más concienzudo ha llevado a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe a reafirmar la convicción de que los principios de la masonería y los de la fe cristiana son radicalmente inconciliables"

Entonces: ¿Católico y Masón? ¿Es esto posible? 

Son preguntas que se imponen frente a su evidente propaganda de los vidriosos "principios de la masonería cristiana". 

¿Qué quiere decir Ud. con "profundizar en la fe cristiana y en el estudio de la doctrina esotérica cristiana, enseñada en la Orden"? 

¿O es que acaso Ud. ignora que no existe doctrina esotérica cristiana? Toda la doctrina cristiana, empezando por los Evangelios y terminando por los exorcismos, es exotérica y la Luz que la inspira, ilumina a todos los hombres por igual, para la doctrina cristiana no hay profanos ni iniciados y los ritos de la liturgia son públicos, no existen ritos secretos entre los discípulos de Jesucristo.

De cuanto hasta aquí se ha expuesto, es muy claro que existe una disyuntiva entre el ser cristiano y el ser masón. Le recuerdo lo dicho, en nombre de la Iglesia, por la Conferencia Episcopal Alemana en 1980: La pertenencia a la Masonería pone en duda los fundamentos de la existencia de Cristo.

Para una mayor y mejor información, le dejo aquí una obra muy ilustrativa, relativamente breve y sumamente autorizada sobre la incompatibilidad de ser masón y cristiano.

Lo dicho, sumado a los documentos citados, indica que no puede existir una "masonería cristiana". La conjunción de esos dos conceptos constiuye, en realidad, un oxímoron (ὀξύμωρον).

La "masonería cristiana" es una contradictio in terminis y, por tanto, una falacia manifiesta. Bajo ningún modo ni aspecto, se puede entender esa expresión como un recurso literario o retórico que pretende unir dos palabras de significado opuesto para generar "una sola expresión", con el fin de proyectar un "tercer concepto" que no existe.

Solo el talento literario puede transformar un oxímoron en una bella metáfora, pero este no es el caso. Con la expresión "masonería cristiana", se pretende inducir a un error, mediante la ocultación una verdad que, aún omitida, es susceptible de comprender, a la luz de los antecedentes de incompatibilidad que exhibe la masonería por un lado y el cristianismo por otro. 



Para decirlo con todas las letras: Con el oxímoron "masonería cristiana" se pretende usar vilmente el sello de la cristiandad, conquistado con la sangre de sus mártires, para vender el esoterismo masónico a cristianos incautos o debilitados en su fe.

Es necesario entonces hablar claro: Promocionar la "masonería cristiana" es un engaño ya que quien se enrola en la masonería abandona su sello cristiano, del mismo modo que quien abraza el cristianismo no puede enrolarse en la masonería.

Su propaganda masónica, a mi modo de ver, no solo carece de honestidad intelectual sino que es una aviesa mentira ya que apunta al error mediante el engaño, perjudicando así a todos los contactos de Linkedin que reciben sus "promociones espirituales", disfrazadas de una "masonería cristiana" que no existe.

Me consta que Ud. no es el único ni el primero en esta "cruzada", como también que esta red de contactos profesionales, no es la única ni la primera que se usa con el reprobable fin de confundir sobre todo a los jóvenes, con el nuevo camuflaje de la masonería: La masonería cristiana.

La propaganda que Ud. realiza por Linkedin, se ordena a los lineamientos fijados el 25 de junio de 2011 por M.·.R.·.H.·. Angel Jorge Clavero, gran maestre de la gran logia argentina quien, luego de dirigirse al "Ilustre y Muy Poderoso Hermano Soberano Gran Comendador" y a los "Queridos Hermanos Principales del Santo Real Arco de Jerusalem" expresó su deseo de que la: "...logia universal debe comprometerse a que cada vez haya más masones sobre la faz de la tierra (...) debemos renovar nuestra membresía universal para honrar el legado casi tricentenario de la Masonería Simbólica"

No podrá negarse que algunas de las expresiones del jefe de la masonería en la Argentina pueden llevar al desconcierto, cuando no a la aprensión no solo a cristianos sino a cualquier persona sensata: ¿Que cada vez haya más masones sobre la faz de la tierra?

¿Será este el símbolo sincrético de la "nueva espiritualidad" que se quiere extender sobre la faz de la tierra?



¿Qué implica esta convocatoria masónica para poblar la tierra? ¿Es que para que haya más masones, hay que engañar a los cristianos para captarlos con el cliché de la "masonería cristiana"?



¿Es este el cristo que quieren vender los masones a los jóvenes cristianos con el cliché de masonería cristiana? 

Es muy claro que cualquier cristiano, católico o protestante, no puede abrigar como aspiración, propia o colectiva, la expansión de los masones sobre la faz de la tierra. El único anhelo que puede cobijar un cristiano que piense y actúe congruente con su fe, es que el conocimiento de Jesucristo se expanda por toda la tierra (Mt. 28, 18-20).

...Un cristiano congruente con su fe, jamás puede poner su esperanza en el esoterismo masónico sino solo en Jesucristo quien es la Verdad, el Camino y la Vida (Jn. 14, 6). 



El Salvador no usa un soberbio mandil sino que manso y humilde de corazón, siendo Dios, se entregó voluntariamente a la flagelación, coronación de espinas y a la crucifixión


Este es el verdadero y único Jesucristo, no es un ídolo del mundo sino Dios y Señor del Universo. Y al Rey de Reyes solo se lo encuentra en la Iglesia que Él fundó.




Como evidencia final dejo aquí un video, de los muchos que se han subido a la nube, que pone al descubierto la nueva campaña de captación masónica, apelando al nombre de Jesucristo para captar jóvenes cristianos:





Más honesto de su parte hubiese sido que asumiese su calidad de integrante de la masonería y, sin maquillaje de un "masón cristiano", llamase al pan, pan y al vino, vino, de manera que cada uno de quienes reciben sus mensajes puedan conocer la verdad para no caer en el error o en el engaño de que se puede servir a dos señores.

Solo así, quienes decidan iniciarse como masones estarán haciendo libremente su elección en esta vida: Elegirán con su libre albedrío ser masones sabiendo que rechazan el sello indeleble que recibieron en su bautismo como cristianos.

En este sentido, sería muy conveniente que los cristianos, antes de embarcarse en aventuras peligrosas, recordasen cuáles fueron las promesas que por ellos se hicieron en el bautismo, como también las que ellos mismos hayan podido renovar en la Vigilia de la Pascua de Resurrección ...pero este ya no es su problema...

Sin otro particular, lo saludo atentamente agradeciendo desde ya que me excluya de su lista para este tipo de mensajes.

César Bertazza

lunes, 4 de junio de 2012

LA ULTIMA CIMA

Un documental original sobre un hombre especial

Pablo, sacerdote, sabía que iba a morir joven y deseaba hacerlo en la montaña. Pablo era conocido y querido por un número incalculable de personas. "La última cima" muestra un tipo de sacerdote del que nadie habla: los sacerdotes generosos, alegres, serviciales, humildes... Sacerdotes anónimos que sirven a Dios, sirviendo a los demás. Profeticamente, tituló su último libro "Hasta la Cumbre" y se lo considera su testamento espiritual.

La ultima cima contada por su director y productor


UNA ÚNICA PERO MUY IMPORTANTE DISCREPANCIA

Pablo Dominguez Prieto: Sacerdote, intelectual y deportista

Existen muchas personas en Madrid que no conocieron personalmente al Padre Pablo Domínguez Prieto, pero habían oído hablar mucho de él ya que se había convertido en un personaje famoso en los ambientes académicos, pastorales y deportivos. Todo lo que se sabía de él era muy bueno y mejor aún lo que se hablaba de él. Sin duda era el sacerdote más prometedor de España a sus cuarenta y muy pocos años. Inteligente, brillante, simpático, de desbordante personalidad y sobre todo bueno. Buena persona y buen sacerdote. No me atrevo a decir que era un santo puesto que esta calificación es muy delicada, pero sé que en España hay quienes afirman que lo es. Muchos de quienes así piensan llevan sotana y, entre éstos, no pocos son purpurados.

Se puede decir que Pablo era un intelectual que, en la Universidad de San Dámaso, había llegado a la cumbre como académico de la filosofía y de la teología. Sin duda era un intelectual brillante, pero además era pastor, ...un buen pastor de almas, amigo en todo momento y consolador empedernido.

El deporte que apasionaba a Pablo era el alpinismo. Amaba hacer cumbre y celebrar misa en la cima del monte conquistado con su esfuerzo, a veces, denodado. Había escalado casi todos los montes más altos de España, ...solo le faltaba escalar el Moncayo en los Pirineos Navarrienses.

Todo el mundo clerical que rodeaba a este intelectual, cura y deportista, tenía la convicción de que una mitra lo estaba esperando en un futuro no muy lejano. En eso la coincidencia era general en la Conferencia Episcopal Española. Eso sí, hubo una única discrepancia, única pero muy importante: Dios Nuestro Señor no lo quería obispo sino que lo quería con Él. ...A su lado.

El Padre se lo llevó con Él, luego de un viaje quizás más corto que el de otros. Aunque corta la vida de Pablo, él había subido tan alto que bien puede decirse que había alcanzado la cima.

Doce días antes de fallecer en la cima del Moncayo, el 2 de febrero de 2009, Pablo dio la conferencia ya publicada en el post anterior sobre búsqueda de la verdad y crisis de la razón. En esa oportunidad, de manera providencial, conoció a Juan Manuel Cotelo -quien no quería conocer a ningún sacerdote- y a partir de allí la Providencia fue entramando los hilos de una historia que fue digna de ser contada tal como ocurrió de esta manera:










BÚSQUEDA DE LA VERDAD Y CRISIS DE LA RAZÓN

Te presento a un querido amigo

Pablo es un amigo a quien llevo pocos años de edad. Él nació en 1966 y yo un par de años antes. Desde que lo conocí, siempre lo admiré por su claridad intelectual y su calidez humana.

Pablo obtuvo un doctorado en filosofía en la Universidad Complutense de Madrid y se dedicó siempre a la docencia. Tiene un don especial para explicar de manera sencilla los más complejos problemas filosóficos.
En esta conferencia, que vivamente recomiendo escuchar, Pablo aborda el problema de la verdad y la crisis de la razón.

Resumidamente, su tesis es que el hombre ha sido creado para buscar la verdad y que necesita de ella para vivir. En los últimos años, paradójicamente, el hombre ha descubierto que la razón ya no le sirve como único instrumento para encontrar la verdad, entrando así en una etapa que Pablo denomina la crisis de la razón.

Cualquiera que ponga un poquito de atención en esta conferencia, podrá comprender perfectamente las explicaciones que, con una lógica impecable, nos da Pablo para demostrarnos que ni la ciencia ni la fe sola alcanzan a satisfacer a aquel que rectamente busca la verdad, por ello, esta conferencia que, por lo que les contaré luego, fue muy especial en la vida de Pablo, nos anima a amigar -hacia adentro y hacia afuera nuestro- la ciencia y la fe.

Finalmente, quiero decirles que Pablo es un gran tipo: Buen hijo, buen hermano, buen tío, buen amigo. En suma, es un buenazo con un corazón enorme y una humildad que desconcierta a cuantos le conocen.
Claro, como nadie es perfecto, he de confesar que Pablo tiene un "defecto": Ama mucho a Dios y ama mucho a sus hermanos y a su prójimo. Por esta razón, Pablo se hizo sacerdote.

Espero que esto no te lleve a escucharlo prejuiciosamente. Déjame mostrarte un anticipo de como es Pablo en acción:




Y aquí se los muestro en un coloquio entre filósofos ateo (izquierda de la pantalla) y creyentes (derecha). La intervención de Pablo en esta ocasión lo muestra tal como es: Un hombre de diálogo, inteligente y sin prejuicios.





Desde ya te anticipo que si esta conferencia te agrada y despierta tu simpatía hacia Pablo, no quiero ni contarte lo que te tengo preparado para la próxima entrega: Estoy seguro que quedarás asombrado.....
Ahora sí te dejo con la conferencia, ...escúchala con atención:




viernes, 1 de junio de 2012

UN FIN DE CICLO Y LA INCERTIDUMBRE DEL FUTURO


No suelo hablar de economía pero hoy creo necesario hacerlo. Todos sabemos que hay un problema con el dólar pero no sabemos concretamente cuál es el problema en sí.

El tipo de cambio vincula el valor de la moneda doméstica (peso) con la moneda divisa (dólar). Esta relación determina muchas otras relaciones en la economía, casi todas referidas a los llamados precios relativos, es decir, determinar que es más barato o más caro en la Argentina en relación con los precios de los bienes y servicios que se producen en el resto del mundo. Por ejemplo, los autos, las computadoras, etc. Si el dólar vale poco con respecto al peso, los productos importados son baratos y los nacionales son más caros.
Esto que a primera vista parece "muy lindo" tiene un grave problema: Si los argentinos compramos los productos importados, los productos nacionales quedan sin vender y las fábricas deben cerrar con la consiguiente pérdida de empleos, lo cual -a su vez- acarrea un aumento de la pobreza.
El cuadro de relaciones es mucho más complejo pero, con el ejemplo, se puede ver que existe todo un efecto dominó (o cascada) que se deriva de la correcta fijación y mantenimiento del tipo de cambio para el desarrollo de la economía en condiciones de equilibrio a corto y mediano plazo. De más está aclarar que esto es válido para cualquier país con una tasa de inflación baja, ni que hablar cuando se trata de un país con una inflación que se ubica entre las tres mayores del mundo. La inflación, sin alteración del tipo de cambio, produce un efecto muy malo para la economía: Torna barato al dólar y estimula a las personas a comprarlo como moneda de ahorro. Este pasaje del peso al dólar no es dolarización de la economía sino protección del ciudadano frente al espolio que hace el gobierno vía inflación.
Hoy estamos frente a este problema: La gente quiere dólares para protegerse y el sistema financiero no los tiene. Entonces, la tensión es grande y la solución muy difícil porque se ha llegado a un punto en que, cualquiera que ella sea, producirá efectos negativos en el corto plazo, sobre todo en los sectores medios y en los de menos poder adquisitivo.
De todas maneras, es necesario que se recupere el tipo de cambio de equilibrio (valor correcto del dólar) para salir de este entuerto y tratar de sacar la economía adelante en medio de esta "tormenta mundial". A tal fin, hay que diferenciar dos escenarios:

1) Si el gobierno gozase de la confianza del público, el tipo de cambio podría ser fijado de una manera aproximada (más arriba o más abajo) del valor al que debería estar el dólar conforme, por ejemplo, en la diferencia de tasa de inflación entre EEUU y Argentina o cualquier otro parámetro.

2) Si el Gobierno no goza de confianza, es decir, nadie le cree, el valor del dolar solo puede ser aquel que el Banco Central podría defender con posibilidades de éxito. Es decir, volver de hecho a una convertibilidad transitoria, para generar la confianza que se ha perdido en el peso.
Esta diferencia es un tema importante ya que cuando el público confía en la capacidad de las autoridades para conducir la política económica se necesitan menos dólares para respaldar al peso que cuando hay desconfianza ya que, en este caso, el único respaldo del peso es el dólar y no las palabras del gobierno,...mucho menos sus medidas de fuerza que, en términos económicos, lo debilitan más.


La confianza perdida: Este es el problema de fondo en este nueva escalada de una crisis económica que se insinuó con timidez en 2006 y que se ha venido manifestando cada vez más, año a año, hasta el presente. Creo que hoy estamos frente a un fin de ciclo y la incertidumbre, incluso el miedo,nos ha empezado a invadir a todos.

miércoles, 16 de mayo de 2012

LEY DE MUERTE DIGNA Y LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO


Declaración de la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina


Ante la reciente aprobación por el Congreso de la Nación de las leyes de Muerte Digna e Identidad de Género, hemos creído oportuno expresar, especialmente a nuestros fieles pero también a la opinión pública, el pensamiento de la Comisión Ejecutiva del Episcopado Argentino sobre estos temas.

1 - En la llamada ley de Muerte Digna creemos que se ha avanzado en aspectos referidos a la proporcionalidad de los medios a utilizar en enfermos terminales, que eviten un encarnizamiento terapéutico. Mantener una vida con medios artificiales no siempre es moralmente obligatorio. Es destacable, también, la importancia dada a la voluntad del paciente y de sus familiares, como parte de los derechos personalísimos del enfermo. El rechazo de estos medios artificiales no sólo es válido, puede ser recomendable. Valoramos, por otra parte, la prohibición de la eutanasia.
Lamentamos, sin embargo, que entre estos medios se haya incluido el posible rechazo de la "hidratación y alimentación", como si fueran medios desproporcionados, siendo, por el contrario, un acto humanitario que hace a una muerte digna. Su privación, en cambio, sería una eutanasia pasiva.

2 - Respecto a la ley de Identidad de Género, si bien se ha buscado responder a una realidad que presenta sus reclamos, no se ha tenido en cuenta el significado objetivo del dato biológico como elemento primario en una legislación sobre el tema de identidad sexual. La diversidad sexual no depende sólo de una decisión o construcción cultural, sino que tiene su raíz en un dato de la naturaleza humana que presenta su propio lenguaje y significado. Desconocer el valor y el alcance de este hecho debilita el sentido de la sexualidad que, en su diversidad y complementariedad, debe orientar tanto la vida de las personas como la tarea educativa y legislativa.
La necesaria educación sexual debe estar orientada, desde la infancia, a valorar el sentido y la riqueza de la sexualidad. Consideramos muy grave que la ley permita manipular la identidad sexual de los niños y dañarla de modo, tal vez irreversible e incluso en contra de la voluntad de sus padres.
Estas afirmaciones no significan desconocer la realidad de personas que sufren por estos motivos. La ley, en cuanto ordenamiento de la comunidad, debe tratar todo reclamo en el marco jurídico adecuado y con las garantías que ello implica. Pero, dejar el tema de la identidad sexual a un libre sentir o decisión de la persona, no corresponde a la certeza jurídica que debe ofrecer una legislación a la sociedad. La naturaleza no limita, en este caso, los derechos de la persona, sino que muestra con su lenguaje el sentido de la sexualidad como un principio que debe orientar tanto la educación como el contenido de las leyes de una comunidad.

3 - En ambos casos es importante que se respete el derecho a la objeción de conciencia, de quienes vean afectadas sus sinceras y profundas convicciones éticas por la obligación de aplicar estas leyes.

4 - Hemos creído conveniente expresar nuestro juicio y reflexión con el debido respeto y como un servicio, en orden a colaborar "e iluminar la aplicación de la razón al descubrimiento de principios morales objetivos" (Benedicto XVI, discurso en Westminster Hall, 17/9/2010), que actúan como fuente de toda normativa justa.

Buenos Aires, 16 de mayo de 2012

Mons. José María Arancedo
Mons. Virginio Bressanelli
Mons. Mario Cargnello
Mons. Enrique Eguía